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Condiciones generales de venta

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA


PRIMERA: Objeto


Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, CGC), junto con el Formulario de Contratación del correspondiente Servicio, debidamente cumplimentado por el Cliente (en adelante, Formulario de Contratación), las Condiciones Particulares correspondientes a cada servicio, (en adelante, CP) y, en su caso, los Servicios Adicionales conforman el Contrato entre Casertel Comunicaciones, S.L.U. (en adelante CASERTEL) con domicilio social en Valladolid Calle Oro, 38 Plata 1ª, España, CIF B-47459912 y el Cliente. 
Las presentes CGC regulan la prestación por CASERTEL del servicio de fibra y  de Telefonía en las modalidades de Servicio Telefónico Disponible para el Público (STDP) o de Servicio de Comunicaciones Vocales Nómadas (SCVN), Servicio Móvil (STDP móvil), a través de la Cuenta CASERTEL del Cliente, según se indica en el Formulario de Contratación y en las CP correspondientes, así como la contraprestación y condiciones de uso del servicio por el Cliente. CASERTEL presta el Servicio Móvil (STDP móvil) como operador móvil virtual y dispone de la misma cobertura que el operador de red. 
Cualquiera de las siguientes acciones supone la aceptación expresa y sin reservas de las presentes CGC, aceptación que es considerada condición esencial para la prestación de los Servicios por parte de CASERTEL : (i) la activación de la casilla he leído y acepto las condiciones del contrato o aceptar o continuar o similar en la solicitud de alta en el Servicio del Formulario de Contratación en Internet;(ii) la firma y/o envío de la solicitud de alta en el Servicio del formulario de Contratación en papel, (iii) la solicitud de alta en el Servicio realizada por vía telefónica (iv) el pago de la correspondiente factura y (v) Cualquier otra acción que implique el uso del Servicio por parte del Cliente.
 

SEGUNDA: Duración


El plazo de duración del Contrato será anual, renovándose automáticamente por anualidades sucesivas si ninguna de las partes lo denuncia de forma fehaciente. 
Cualquiera de las partes podrá instar la resolución del Contrato, notificándolo por escrito a la otra, con dos (2) días de antelación a la fecha de baja efectiva en el servicio. El Cliente conoce y acepta que para el supuesto que decida resolver unilateralmente el contrato, podrá consumir el saldo hasta su totalidad antes de la fecha de baja efectiva o podrá solicitar el reembolso del saldo disponible. En el caso de que CASERTEL decida resolver unilateralmente el contrato, procederá a rembolsar al Cliente el importe destinado al saldo con anterioridad a la fecha efectiva de baja del Servicio.
CASERTEL no aplicará ninguna condición de permanencia del Servicio salvo en el servicio de fibra y en la compra de terminales con pagos a plazos, en cuyo caso podrán solicitar la baja de los servicios contratados y tendrán la obligación de finalizar los pagos restantes de los teléfonos; y en la aceptación de ofertas con terminales gratuitos, que implican la aceptación de una permanencia en el servicio original contratado de 12 meses en contraprestación por los terminales obtenidos, entendiendo por original el servicio presupuestado y aceptado en la oferta. La reducción del número de extensiones u otras características que afectan a la cuota mensual fija original supone un incumplimiento del compromiso de permanencia. En caso de incumplimiento del compromiso el cliente deberá abonar una penalización que será proporcional a los meses restantes a la finalización de la permanencia y las unidades y modelos de terminales adquiridos. En el momento de la contratación el cliente será informado del importe de penalización máximo en caso de incumplimiento.

Los equipos y la cuota de instalación de la fibra son gratuitos con el compromiso de mantener vigente el servicio durante un periodo de 24 meses. En caso de proceder con la baja en el servicio antes de la finalización del periodo el Cliente deberá abonar a CASERTEL una cantidad proporcional al tiempo no cumplido del compromiso por la cuota y equipos bonificados para la fibra con un importe máximo de 248€.

 

TERCERA: Precio y Facturación


Precio. El cliente deberá abonar a CASERTEL el precio estipulado en contraprestación por los servicio prestados.  
El precio del Servicio se estructura en los siguientes conceptos: 
Cuota Mensual, es el importe correspondiente a los servicios y dependerá de la modalidad contratada. Este precio se facilita al cliente en el momento de la contratación. El precio de la cuota mensual puede variar en base a las ampliaciones/reducciones de las características del servicio contratado solicitadas por el cliente. 
Consumos telefónicos, correspondiente a llamadas que conllevan un coste adicional para el cliente. El cliente podrá consultar las tarifas de llamada vigentes en cada momento en la página www.casertel.es, que el Cliente declara conocer. 
Conceptos extraordinarios, correspondientes a servicios y/o acciones que conllevan un coste para el cliente y se consideran extraordinarios por no ser servicios con cuota mensual, como pueden ser servicios de configuración. 

Los precios establecidos no incluyen IVA. No incluye ni ningún otro impuesto, tasa o canon que pudiera ser aplicable de conformidad con la legalidad vigente en cada momento. El Cliente acepta que las facturas sean emitidas electrónicamente. CASERTEL emitirá una factura mensual en la que aparecerán desglosadas las cantidades. El Cliente podrá obtener información actualizada sobre las tarifas aplicables a través del apartado Mi Pagina que esta disponible en www.casertel.es. CASERTEL podrá proceder a la revisión de tarifas comunicándolo al Cliente a la cuenta de correo electrónico que haya indicado y poniéndolo en público conocimiento mediante su publicación en la página www.casertel.es, con al menos un (1) mes de antelación a su entrada en vigor. Las nuevas tarifas se entenderán aceptadas por el Cliente, si tras recibir la comunicación de CASERTEL notificándole la modificación de la misma, éste no manifiesta expresamente su oposición a dicha modificación antes de la entrada en vigor de las nuevas tarifas. En caso de no aceptación del Cliente de los nuevos precios, podrá resolver el Contrato sin ningún tipo de penalización.


Facturación: Casertel facturará al cliente con periodicidad mensual. El Cliente acepta que las facturas sean emitidas electrónicamente.

Métodos de pago Prepago:
El cliente dispondrá de una Cuenta abierta a su nombre, la cual deberá disponer de saldo suficiente con carácter previo para los pagos de Cuota Mensual, que será cargada, en su caso, por meses anticipados el mismo día de la contratación de cada mes según el importe reflejado en el Formulario de Contratación; y Consumos Telefónicos, o Conceptos Extraordinarios que serán cargados en el momento de producirse.
CASERTEL emitirá una factura mensual en la que aparecerán desglosadas las cantidades cargadas en la Cuenta CASERTEL del cliente en el mes anterior, por cada uno de los mencionados conceptos, las promociones y descuentos que puedan ser ofertados por CASERTEL, así como los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables. Las facturas podrán ser descargadas en la página www.casertel.es, y el Cliente podrá solicitar el envío del detalle de llamadas. El Cliente tiene derecho a recibir facturas no desglosadas cuando así lo solicite a CASERTEL.
El Cliente podrá aportar saldo a su Cuenta CASERTEL a través de los medios de pago estipulados en la página web (PayPal, tarjeta de crédito, transferencia bancaria, ingreso en cuenta y domiciliación bancaria). El saldo aportado deberá siempre coincidir con los importes de saldo de la Cuenta CASERTEL, sin importar el método de pago seleccionado. En caso de pago por transferencia, cualquier gasto y comisión bancaria correrá a cargo del cliente y cuando el banco el repercuta ese gasto sobre nosotros se descontará del saldo del cliente. 

Método de pago Pospago:
El cliente abonará el importe de la factura por transferencia o domiciliación bancaria a mes vencido. Casertel podrá adelantar la presentación del cobro de los importes devengados en los siguientes supuestos: superación del límite de crédito fijado por CASERTEL; suspensión del servicio; en casos de fraude o riesgo de impago; el Cliente incumpla las presentes condiciones. 

Domiciliación bancaria
Cualquier gasto ocasionado por el Cliente o su entidad de crédito, como pudiera ser devolución de recibos o gastos derivados de un insuficiente importe en la cuenta del Cliente, será repercutido por CASERTEL al Cliente.  En el caso de una devolución de recibo por parte de su Banco se aplicará un cargo de 7 euros + IVA en concepto de gastos de devolución en la próxima factura.
Para los clientes que eligen abonar sus consumos mediante recibo bancario se aplica un consumo mínimo de 5 euros + IVA. Si la suma de los costes fijos más el consumo mensual no llega a los 5 euros + IVA se le aplicará la diferencia en la factura.
Para las recargas automáticas por domiciliación bancaria y domiciliación bancaria en clientes con método de pago pospago será imprescindible que el titular de la cuenta CASERTEL, que también debe ser el titular de la cuenta bancaria, nos envíe por correo ordinario o fax el documento denominado “Solicitud de Domiciliación Bancaria” correctamente cumplimentado. Este documento lo puede encontrar el usuario durante el proceso de activación de este método de recargas de saldo. En el caso de que el pago por domiciliación bancaria fuera devuelto, el cliente deberá abonar un cargo de 7€ + IVA en concepto de gastos bancarios y de gestión. Únicamente las cuentas bancarias españolas pueden emplearse para las recargas automáticas de saldo.

La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente de las cantidades facturadas por CASERTEL devengará un interés de demora anual equivalente al interés legal incrementado en dos puntos porcentuales y facultará a CASERTEL a suspender o cancelar la ejecución de las obligaciones existentes a su cargo en virtud de este contrato previa notificación de esta medida requiriendo el pago con, al menos quince (15) días naturales de antelación, e indicando la fecha en que se realizará la suspensión del servicio, que no podrá ser día inhábil, por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de su recepción por el Cliente. CASERTEL restablecerá el servicio dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga conocimiento de que el importe adeudado ha sido satisfecho. Transcurridos quince (15) días naturales desde la suspensión del Servicio y previa comunicación al Cliente, CASERTEL podrá resolver de pleno derecho el presente contrato, reservándose el derecho a exigir el abono de las cuotas fijas mensuales, en su caso, hasta completar ese período. En el caso de que durante este plazo el Cliente satisfaga la totalidad de la deuda, CASERTEL restablecerá el Servicio al día siguiente hábil a aquel en que haya tenido conocimiento de que se ha realizado el pago de la cantidad adeudada. La suspensión no exime al Cliente del pago de las cuotas fijas.
CASERTEL podrá cobrar una cuota de 50€ en concepto de reactivación a clientes que , por incumplimiento de sus obligaciones, hubieran sido dados de baja de los servicios contratados con CASERTEL. 

La compra de productos que necesiten de envío podrá suponer un coste añadido para el cliente en concepto de gastos de envío para destinos distintos de la Península Ibérica e Islas Baleares.
 


CUARTA: Viabilidad técnica y garantías


La prestación del Servicio Telefónico Disponible para el Público (STDP) o de Servicio de Comunicaciones Vocales Nómadas (SCVN) CASERTEL estará condicionada a la disponibilidad por parte del Cliente de lo siguiente:
Conexión a Internet prestada por un proveedor de acceso a Internet por ADSL, cable, satélite, red inalámbrica, con interfaz Ethernet RJ11 o USB, con una velocidad superior a 100kbps de subida y bajada reales, retardo inferior a 150 ms y una tasa de pérdida de paquetes inferior al 1%.
Equipo VoIP o software, homologado para el Servicio de Telefonía de CASERTEL
 


QUINTA: Obligaciones de CASERTEL


Son obligaciones de CASERTEL: 
a) Prestar el servicio contratado cumpliendo los niveles de calidad establecidos en las CP para cada servicio; 
b) Poner a disposición del cliente un servicio telefónico para la atención de las incidencias a través del 983217795.
c) Mantener el servicio frente a interrupciones o mal funcionamiento del Servicio motivado por causas técnicas siempre y cuando los mismos no hayan sido producidos por causa imputable al Cliente ó un tercero ajeno a CASERTEL.
CASERTEL no será responsable por interrupciones o mal funcionamiento del servicio motivado por causas de fuerza mayor y similares o por indisponibilidad de la Conexión a Internet del Cliente o del suministro eléctrico. En ningún caso CASERTEL vendrá obligada a prestar a la reparación de terminales o aparatos telefónicos propiedad del Cliente. CASERTEL facilitará el derecho de desconexión del Cliente a determinados servicios entre los que se incluyen los siguientes: llamadas internacionales, llamadas de servicios de tarifas superiores, como los de tarificación adicional. Para el ejercicio de este derecho el Cliente comunicará a CASERTEL, su intención de desconectarse de dichos servicios. CASERTEL habrá de proceder a dicha desconexión como máximo en el plazo de dos (2) días desde la recepción de la comunicación del abonado
 

 
SEXTA: Obligaciones del Cliente


Son obligaciones del Cliente: 
a) Disponer de una Cuenta CASERTEL mediante su registro en www.casertel.es; 
b) Disponer de un domicilio legal en el territorio español desde el que se provea el acceso al servicio, el cual deberá ser notificado en el Formulario de Contratación; 
c) Abonar a CASERTEL el importe de las facturas. 
d) Disponer de un saldo positivo en la Cuenta CASERTEL en el caso de clientes con método de pago prepago.
e) Guardar y custodiar las claves o contraseñas de acceso al Servicio que, en su caso, le proporcione CASERTEL por lo que deberá mantenerlas en la más estricta y absoluta confidencialidad. En consecuencia el Cliente será el único y exclusivo responsable por los daños, gastos por uso del Servicio por terceros y consecuencias que pudieran derivarse de la pérdida, robo, fraude por terceros, revelación a terceros, o quebrantamiento de las obligaciones de guarda y custodia asumidas por el Cliente.
 
En cualquier momento durante la vigencia de la prestaciones del servicio y con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, CASERTEL podrá:
Solicitar al cliente la constitución de un depósito no remunerado en efectivo con 15 días de antelación. 
Asignar al cliente un límite de crédito
Adelantar la presentación del cobro de los importes devengados en los supuestos superación del límite de crédito fijado por CASERTEL; suspensión del servicio; en casos de fraude o riesgo de impago; el Cliente incumpla las presentes condiciones. 
En caso de incumplimiento de las obligaciones, CASERTEL podrá suspender los servicios y/o resolver de pleno derecho el presente contrato. El cliente deberá abonar el importe adeudado hasta dicho momento. La suspensión temporal de los servicio no exime al cliente del pago de cuotas por el servicio contratado. 

  
 
SÉPTIMA: Equipos e instalaciones


El Cliente solo podrá recibir los servicios, mediante equipos que estén certificados y homologados para el servicio contratado y que cumplan las especificaciones técnicas correspondientes, así como las que indique CASERTEL. CASERTEL no será responsable de la prestación del Servicio si el Cliente o un tercero manipulasen o utilizasen, incorrectamente, los equipos de telecomunicaciones. El servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente por razones de seguridad en la explotación de la red. Dicha interrupción cesará cuando el Cliente desconecte los equipos que ocasionen la deficiencia y lo comunique a CASERTEL. Los equipos e instalaciones de CASERTEL a través de los cuales se presta el servicio, pueden requerir intervenciones periódicas de mantenimiento. A tal efecto, CASERTEL podrá prestar el Servicio por una ruta alternativa y, cuando esto no sea posible, suspender el Servicio temporalmente, a fin de efectuar pruebas, ajustes y operaciones de mantenimiento con la finalidad de asegurar el buen funcionamiento del Servicio. Estas operaciones se acordarán con el Cliente en un momento aceptable para ambas partes, ofreciendo CASERTEL, siempre que sea posible, diversas fechas y alternativas horarias para la realización de estas actividades. Si el Cliente no optara por ninguna de las alternativas ofrecidas, CASERTEL podrá realizar las operaciones de mantenimiento previstas, comunicándolo previamente al Cliente.

Los terminales en régimen de alquiler, que podrán ser nuevos o previamente utilizados y en correcto estado de funcionamiento, son para su uso exclusivo con el servicio de Central-SIM. El cliente se hace responsable de hacer un uso adecuado de los mismos, así como de su no manipulación, a excepción de configuración de teclas BLF. CASERTEL se encargará de su configuración, mantenimiento y sustitución en caso de avería.


OCTAVA: Protección de datos


A los efectos de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, CASERTEL informa al Cliente de la existencia de un fichero de datos de carácter personal creado bajo su responsabilidad con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente. El Cliente tendrá derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de estos datos conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente y podrá ejercitarlos dirigiendo un escrito en este sentido a CASERTEL. CASERTEL se compromete al cumplimiento de la obligación de guardar secreto sobre los datos de carácter personal y reconoce su deber de guardarlos, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
El Cliente consiente en el tratamiento de los datos personales sobre el tráfico y la facturación para labores de información y formación de los servicios de telecomunicaciones de CASERTEL. Cualquier otra comunicación de datos contenidos en el fichero, incluyendo el tratamiento de los datos de tráfico y facturación con fines comerciales requerirán el previo consentimiento informado del Cliente.
 

NOVENA: Condiciones de uso, Traslado, Cambio del Servicio, Privacidad y Seguridad


Condiciones de uso: El Cliente se obliga a hacer un uso del Servicio conforme a la Ley, a las presentes Condiciones Generales, a la moral y buenas costumbres generalmente aceptadas y al orden público.
La utilización del Servicio objeto de descripción en las presentes Condiciones Generales podrá destinarse exclusivamente al ámbito profesional o privado y para uso exclusivo en el domicilio que el Cliente haya indicado para la provisión del servicio en el caso del STDP o dentro del territorio nacional o el mismo distrito tarificación en el caso de asignación de numeración para servicios vocales nómadas, no geográfica y geográfica, respectivamente.
Queda expresamente prohibida la realización de actos de reventa o comercialización a terceros ajenos a la prestación del mismo, o en cualquier caso, de compartición de recursos fuera del domicilio en que el Cliente haya solicitado la provisión del servicio.
 
Tarifas planas: El cliente se compromete a realizar un uso razonable del servicio. El servicio de voz sólo podrá utilizarse para conversaciones telefónicas y no para otros usos como por ejemplo, el uso de la línea telefónica como “vigila bebés”, “walkie talkie” o similar; o en negocios basados en servicios de telecomunicaciones descritos en párrafo siguiente. Los límites establecidos en las tarifas planas, considerados de uso razonable, son de 4000 minutos al mes (esto equivale a que un trabajador con una jornada laboral de 8 horas y 22 días laborales al mes dedique, sólo para llamadas que él realiza y sin tener en cuenta las llamadas que recibe, un total de 3 horas diarias a hablar, casi la mitad de su jornada laboral hablando por teléfono sin contar las llamadas entrantes) y 150 destinos diferentes. 
Queda expresamente prohibido el uso de los servicios con tarifas planas para negocios basados en servicios de telecomunicaciones, como locutorios, empresas de telemarketing/venta telefónica, actividades de operadores, gestión de llamadas, prestadores de servicios de voz, y similares. Negocios englobados dentro de este epígrafe sí podrán utilizar servicios CASERTEL sin tarifas planas, donde las llamadas se tarifican de acuerdo a las tarifas de pago por uso en base a segundos y establecimiento de llamada en determinados destinos; y mediante la contratación de bonos de minutos mensuales. 

Las extensiones con tarifa plana únicamente podrán ser utilizadas en los equipos telefónicos proporcionados por CASERTEL, quedando expresamente prohibido su instalación en otros equipos o software. 

La tarjeta SIM únicamente podrá ser utilizada en dispositivos móviles smartphones, y está prohibido su uso en centralitas, SIM-box, locutorios y cualquier otro equipo o elemento de concentración de tráfico telefónico concebidos para la realización de llamadas masivas o para servicios de re- encaminamiento de tráfico.
En estos supuestos, CASERTEL podrá resolver el Contrato o bloquear el Servicio afectado temporalmente hasta esclarecer las circunstancias del uso no razonable del Servicio o cambiar la tarifa, previa comunicación al Cliente. En este último caso el Cliente podrá resolver el Contrato, respecto del servicio concreto, en los términos en él acordados. CASERTEL podrá comenzar a facturar las llamadas según las tarifas vigentes en caso de detectar un uso prohibido por estas condiciones de uso del servicio. 
  
Traslado y Cambio de Servicio: El Cliente podrá solicitar el traslado, cambio de domicilio o cambio de configuración del Servicio. El traslado del Servicio a una nueva ubicación quedará supeditado a la aprobación por parte de CASERTEL de la viabilidad técnica y de uso de numeración en la nueva ubicación. En el caso de ser necesaria la asignación de un nuevo número, se aplicará el cargo correspondiente. Si resultará no viable una petición de traslado o cambio y el cliente desea la cancelación de contrato, se aplicarán las condiciones de cancelación descritas en la Cláusula Segunda.
Secreto de las comunicaciones: CASERTEL no garantiza la privacidad y la seguridad en la utilización de los Servicios por parte de los Clientes. CASERTEL adoptará las medidas exigidas por la legislación vigente para garantizar el secreto de las comunicaciones en su tránsito a través de la red de CASERTEL. CASERTEL quedará exonerada de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o cualquier tercero de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general, de cualquier acción u omisión no imputable, directamente a CASERTEL que quebrante el secreto de las comunicaciones. No obstante lo anterior, el Cliente autoriza expresamente que se realicen grabaciones de las conversaciones que el Cliente mantenga con el servicio de Atención al Cliente de CASERTEL, siendo en todo caso previamente informado de ello.
 
 

DÉCIMA: Cesión


CASERTEL podrá ceder el Contrato o los derechos dimanantes del Contrato a cualquier sociedad participada por, vinculada a o sucesora de CASERTEL que pueda prestar en un futuro el Servicio objeto de estas condiciones generales, viniendo obligada a comunicarlo al Cliente en los términos previstos en este Contrato. El Cliente no podrá ceder, total o parcialmente, a ningún tercero derechos u obligaciones dimanantes del presente Contrato sin contar con el previo consentimiento por escrito de CASERTEL.
 

DECIMOPRIMERA: Terminación


El presente contrato se podrá resolver, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Segunda, además de por las causas previstas en las Cláusulas anteriores, por las siguientes: a) Por voluntad de las partes, con un preaviso de dos (2) días al momento en el que ha de surtir efectos; b) El incumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato por cualquiera de las partes siempre que no fuera subsanado en el plazo de siete (7) días, tras la petición escrita de la otra parte, solicitando la subsanación del incumplimiento, y ello en todo caso, dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a la parte cumplidora así como la retirada y suspensión inmediata del acceso a los servicios; c) En caso de pérdida por parte de CASERTEL del título que le faculta para la prestación del Servicio; d) Por proporcionar el Cliente a CASERTEL datos identificativos, incorrectos o engañosos y e) por permitir a terceras personas, que no son parte en este contrato, acceder a los servicios de CASERTEL. La resolución efectiva del Contrato requerirá la previa notificación fehaciente por escrito.
Periodo de prueba.-Los clientes dispondrán de 15 días naturales de prueba desde el momento en el que contratan el servicio. Dentro de esos días el cliente puede solicitar la cancelación completa del servicio contratado y devolución del importe pagado, a excepción de importes por consumo (llamadas). Una vez superados los 15 días iniciales el cliente podrá igualmente solicitar la cancelación del servicio según condiciones de cláusula segunda. El periodo de prueba y devolución del dinero no se aplicará en los casos en los que el usuario/cliente contrate un nuevo número con CASERTEL y lo porte a otra compañía. La devolución tampoco se aplicará a la cancelación parcial de los servicios.  
Devolución de equipos comprados- El cliente dispone de 15 días naturales desde la recepción de los equipos para su devolución.  Los productos deberán devolverse en su condición original y con todos los accesorios. Los costes de devolución deberá pagarlos el cliente (envío del equipo a CASERTEL). Si el cliente utiliza una etiqueta de devolución con franqueo pagado o envío con pago a contra reembolso, deduciremos los gastos de envío del importe total del reembolso en el caso de usuarios con método de pago prepago y, para usuarios con método de pago pospago, se incluirá en la factura dichos gastos que deberán abonar. 

Devolución de equipos en régimen de alquiler. El cliente se obliga a devolver los equipos en buen estado de funcionamiento y conservación, con todos los accesorios/elementos originales, en el plazo de un mes desde la baja del servicio contratado.  En el caso de que el cliente no devuelva los equipos o los devuelva en mal estado, CASERTEL no aplicará ninguna penalización si se han realizado al menos el pago de 18 cuotas por dicho terminal. En el caso de que el número de cuotas pagadas sea inferior, el cliente deberá abonar, en un pago, el importe correspondiente a las cuotas restantes por terminal hasta sumar 18. 


 

DECIMOSEGUNDA: Reclamaciones y Solicitudes de Información


Servicio de Atención al Cliente: CASERTEL pondrá a disposición del cliente un Servicio Telefónico para la atención de las incidencias técnicas o de mantenimiento, de conformidad con las CP aplicables al servicio concreto. Asimismo los clientes podrán realizar solicitudes de información.
Las incidencias se notificarán al Centro de Atención al Cliente de CASERTEL. Este Centro estará a disposición del Cliente de lunes a viernes de 9.30 a 18.30 horas. Puede contactarse con el Centro tanto por teléfono, como por correo electrónico o desde el panel de cliente.
Tlfn. 983 21 77 95
Correo electrónico: casertel@casertel.net
A tales efectos, no constituirán deficiencias en los niveles de calidad aquellas incidencias que tengan su origen en:
a) La interrupción del Servicio como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de la red.
La desconexión o interrupción del Servicio debida a causas imputables al Cliente o a terceros ajenos a CASERTEL como el operador que presta la Conexión a Internet.
Presentación de Reclamaciones: El Cliente formulará sus quejas o reclamaciones, ante el Departamento de Atención al Cliente, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las motive.
Cualquier solicitud de compensación relacionada con el cumplimiento de la Garantía de Nivel de Servicio referida en las Condiciones Particulares deberá ser dirigida por el Cliente por escrito al Departamento de Atención al Cliente de CASERTEL.
Resolución de Reclamaciones: Las indemnizaciones expresadas en las CP serán las únicas que CASERTEL está obligada a satisfacer al Cliente por los daños y perjuicios de toda naturaleza que el Cliente pueda experimentar por el uso del Servicio. Dichas compensaciones sustituyen a cualquier otra indemnización derivada del mal funcionamiento, interrupción, fallos o averías del Servicio que pudiera corresponder al Cliente y saldarán totalmente cualesquiera pérdidas del Cliente, directas o Indirectas, entre ellas, de beneficios, de ingresos, o de oportunidades de negocio, de ahorro de gastos y de desaparición o deterioro de datos.
Todas las reclamaciones serán revisadas en los treinta (30) días siguientes a su recepción, y el CLIENTE será informado en este período de la aceptación, con el detalle en su caso de la compensación resultante, o el rechazo de las mismas.
La compensación asociada a distintas métricas de la Garantía de Nivel de Servicio recogida en las Condiciones Particulares es acumulativa, excepto cuando se expresa lo contrario. La compensación acumulada no podrá superar en ningún caso el 100% del importe facturado al Cliente en la mensualidad del Servicio para el que se reclama, y será ingresada como crédito en la Cuenta CASERTEL del Cliente.
Ninguna de las Partes será responsable ante la otra de ningún retraso, deficiencia o falta de cumplimiento de las disposiciones de este Contrato si ello se debe a supuestos tanto de Fuerza Mayor como de Caso Fortuito, incluyéndose entre tales supuestos los acontecimientos que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables; así como todos aquellos que escapen al control de las Partes, incluyendo el fallo o falta de acceso a redes de telecomunicaciones de terceros con las que deba realizarse la conexión para la prestación del Servicio, o la extinción o pérdida de las correspondientes autorizaciones o títulos administrativos que puedan resultar necesarios para dicha prestación.
Todas las solicitudes de información serán revisadas en los 30 días siguientes a su recepción. La información solicitada será comunicada al Cliente por CASERTEL a través de cualquiera de los medios de comunicaciones habilitados a tal efecto. Si el cliente no recibe respuesta satisfactoria en el plazo de un mes, podrá acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. 
No se suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras que la reclamación se esté substanciando, siempre que el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a CASERTEL.
 
Estas Condiciones Generales se rigen por la ley española.
Además te recordamos que puedes acceder a la plataforma de resolución de litigios en línea de la Unión Europea siguiendo este enlace: https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/?event=main.home2.show
 

DECIMOTERCERA: Jurisdicción y legislación aplicable


Las presentes Condiciones Generales y el Contrato se rigen a todos los efectos por la legislación española y en particular por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Valladolid Capital.
 
 

CONDICIONES PARTICULARES Y TELEFONÍA FIJA (SERVICIO TELEFÓNICO DISPONIBLE PARA EL PÚBLICO) Y GARANTÍA DE NIVEL DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL DE CASERTEL


PRIMERA: Objeto y Definición del Servicio


Las presentes Condiciones Particulares (en adelante, CP) se incorporan a las Condiciones Generales de contratación (en adelante CGC), formando parte integrante del contrato entre CASERTEL y el Cliente. Las CGC resultan aplicables en todo los que no esté previsto en las presentes CP a la prestación del Servicio de Telefonía, prevaleciendo en caso de contradicción lo dispuesto en las presentes CP.
El Servicio de Telefonía – Servicio Telefónico disponible para el público (STDP) consiste en un servicio de Telefonía prestado sobre una conexión a Internet proporcionada por un tercero, al que se asignará un número telefónico geográfico correspondiente al distrito de tarificación del domicilio en el que se recibe el servicio. El servicio de Telefonía STDP de CASERTEL permite la recepción y realización de llamadas entre equipos conectados a la red de datos de CASERTEL, y los conectados a la Red Telefónica Conmutada, incluyendo la posibilidad de realizar llamadas locales, provinciales, interprovinciales, internacionales, a móviles, servicios de información y números inteligentes en la modalidad de acceso directo desde el número o números telefónicos geográficos asignados por CASERTEL, exclusivamente desde el domicilio de contratación indicado por el Cliente.
 
 

SEGUNDA: Compensación por interrupción temporal del servicio


El servicio será prestado de acuerdo con los niveles de calidad exigidos por la normativa a vigente.
En el caso de que el Cliente sufra una interrupción temporal del servicio contratado, tendrá derecho a obtener una indemnización consistente en la devolución en el periodo de facturación siguiente a la confirmación de que la interrupción del servicio ha sido debida a una causa imputable a CASERTEL, de una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes: a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado; b) Dos veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta.
CASERTEL indemnizará automáticamente al cliente, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro.
Ésta será la única cantidad que el Cliente tendrá derecho como indemnización por cualquier fallo del servicio contratado, salvo casos de actuación dolosa o culposa de CASERTEL, no obstante lo anterior, CASERTEL no será responsable de las interrupciones o incorrecto funcionamiento del servicio contratado motivado por actuaciones dolosas o culposas del Cliente
En interrupciones por causas de fuerza mayor, CASERTEL se limitará a compensar automáticamente al Cliente con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, en su caso, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. No serán susceptibles de indemnización las interrupciones que tengan causa en supuestos de caso fortuito, ni las derivadas de actuaciones de los operadores que estén respaldadas por exigencias reglamentarias.
No serán de aplicación las indemnizaciones dispuestas en esta cláusula cuando la interrupción este motivada por alguna de las causas siguientes:
Incumplimiento grave por los abonados de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o mora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal o interrupción del servicio. En todo caso, la suspensión temporal o interrupción afectará a únicamente al servicio en el que se hubiera producido el fraude o mora en el pago.
Por los daños producidos en la red debido a una conexión por el abonado de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
Incumplimiento del código de conducta por parte de un usuario que preste servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último.
 
 

CONDICIONES PARTICULARES Y GARANTÍA DE NIVEL DEL SERVICIO DE TELEFONÍA DE CASERTEL (COMUNICACIONES VOCALES NÓMADAS)


PRIMERA: Objeto y Definición del Servicio

Las presentes Condiciones Particulares (en adelante, CP) se incorporan a las Condiciones Generales de contratación (en adelante CGC), formando parte integrante del contrato entre CASERTEL y el Cliente. Las CGC resultan aplicables en todo los que no esté previsto en las presentes CP a la prestación del Servicio de Telefonía (Comunicaciones Vocales Nómadas, prevaleciendo en caso de contradicción lo dispuesto en las presentes CP.
El Servicio de Telefonía – Servicio de Comunicaciones Vocales Nómadas (SCVN) consiste en un servicio de Telefonía prestado sobre una conexión a Internet proporcionada por un tercero, al que se asignará un número para servicios vocales nómadas que podrá ser no geográfico para ser utilizado en todo el territorio nacional o geográfico para ser utilizado exclusivamente dentro del distrito de tarificación del domicilio de contratación del Cliente, según se indique en el Formulario de Contratación. El servicio de Telefonía SCVN de CASERTEL permite la recepción y realización de llamadas entre equipos conectados a la red de datos de CASERTEL, y los conectados a la Red Telefónica Conmutada, incluyendo la posibilidad de realizar llamadas locales, provinciales, interprovinciales, internacionales, a móviles, servicios de urgencias del domicilio de contratación, servicios de información y servicios de inteligencia en la modalidad de acceso directo desde el número o números telefónicos SVN asignados por CASERTEL con el nomadismo correspondiente al tipo de numeración SVN elegida.
El CLIENTE conoce y acepta las limitaciones técnicas propias del Servicio Vocal Nómada (SCVN) frente al Servicio Telefónico Disponible para el Público (STDP) tradicional, en particular, la falta de garantía de calidad de la voz en redes públicas y la restricción del encaminamiento de las llamadas de emergencia al centro de atención que corresponda al domicilio de contratación del Cliente.
El Servicio de Telefonía móvil (STDP móvil) permite efectuar y recibir llamadas telefónicas móviles, enviar mensajes SMS y la transmisión de datos mediante un terminal telefónico móvil (smartphone) debidamente homologado de conformidad con la normativa vigente y compatible con todas las tecnologías que soporten las distintas funcionalidades comprendidas en el Servicio. CASERTEL no presta el servicio de mensajes MMS ni SMS premium.  
 

CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL DE CASERTEL (SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL DISPONIBLE PARA EL PÚBLICO)


Con la contratación del servicio el cliente acepta la solicitud de portabilidad móvil, las presentes CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA DE CASERTEL y el presente anexo IV. 

El Servicio de Telefonía móvil (STDP móvil) permite efectuar y recibir llamadas telefónicas móviles, enviar mensajes SMS y la transmisión de datos mediante un terminal telefónico móvil (smartphone) debidamente homologado de conformidad con la normativa vigente y compatible con todas las tecnologías que soporten las distintas funcionalidades comprendidas en el Servicio. CASERTEL no presta el servicio de mensajes MMS ni SMS premium.  

El servicio incluye el uso de numeración telefónica móvil nacional asociado a una SIM activa, que se considera la SIM principal para el tráfico de voz y datos del usuario móvil. La numeración podrá ser nueva asignada por CASERTEL o derivada de una portabilidad. 
CASERTEL proporcionará al cliente una tarjeta SIM con los correspondientes códigos PIN y PUK para que el cliente pueda acceder al servicio desde su terminal móvil smartphone. Todas las llamadas efectuadas a través del terminal mediante la tarjeta SIM CASERTEL se considerarán efectuadas por el cliente, que será el responsable de comportarse de acuerdo a la Ley y las condiciones aquí descritas. 
Ante el supuesto de sustracción o pérdida de la tarjeta SIM o de los códigos PIN o PUK; o indicios de usos no autorizados del servicio, el usuario podrá solicitar de un bloqueo y suspensión temporal del servicio por medio del servicio de atención al cliente, que bloqueará el servicio en un plazo máximo de 48 horas desde la solicitud. La solicitud deberá realizarse por una persona autorizada. El cliente también podrá bloquear el servicio desde el panel web. 

Las tarjetas SIM adicionales sobre la línea principales serán exclusivamente para navegar desde un dispositivo adicional. 
La tarjeta SIM para la activación del servicio de la línea principal se enviará al cliente sin ningún coste para su activación. Las tarjetas SIM adicionales por pérdida, robo, deterioro u otras causas ajenas a Casertel pueden conllevar un coste en concepto del envío. 

La tarifas ilimitada de datos están sujetas a un uso razonable del servicio, por lo que tienen un límite establecido en 100GB y a partir de esa cantidad el tráfico se bloquea hasta el siguiente ciclo o hasta la contratación de datos adicionales.

El servicio está destinado exclusivamente a clientes residentes en territorio nacional. El servicio no está destinado al uso abusivo del servicio de roaming. Casertel puede aplicar recargos por roaming en caso de uso abusivo o anómalo. 

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